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Acogimiento familiar
 

Autores: Jesús Palacios, Pere Amorós
 

Alianza editorial

 

 

 

 

El ordenamiento legal establecido en la ley 1/1996 contempla y establece una gradación de medidas en función de cuáles sean las circunstancias y las previsiones. La medida de protección que se adopte dependerá de si nos encontramos ante una situación de riesgo o de maltrato ya consumado (Amorós-Palacios, pp 51):

- Situación de riesgo: Programas de preservación de la unidad familiar con intervención para modificar la situación de riesgo y con seguimiento de la intervención y la situación.

- Situación de maltrato: Separación del niño o la niña de su familia

 

Las situaciones de riesgo están definidas, en la exposición de motivos de la ley 1/1996 como aquellas “caracterizadas por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar”

 

 

Debe tenerse en cuenta que si el primer principio rector de las actuaciones en materia de protección es “la supremacía del interés del menor” (artículo 11, 2 a) de la ley 1/1996), a renglón seguido la ley establece el segundo principio rector de tales actuaciones que no es otro que “el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés” (artículo 11, 2 b) de la ley 1/1996). En una situación de riesgo la primera preocupación debe ser el interés del menor y la primera hipótesis debe ser la de mantener al niño o a la niña con sus padres. ( Amorós- Palacios, pp52)

 

Cuando “la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia” (exposición de motivos de la ley 1/1996) estamos ante una situación de desamparo, que viene definida como aquella que “se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material” (disposición final quinta de la ley 1/1996 que modifica el artículo 172 del Código Civil). La referencia al incumplimiento o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección es de hecho una referencia a las situaciones diversas de maltrato.(Amorós-Palacios pp 53)

 

 

 

Acogimiento preadoptivo. Respecto a los adoptantes una de las cuestiones clave tiene que ver con su motivación, que difiere entre acogimiento y adopción (Amorós-Palacios pp 87)

Uno de los recursos más importantes es el acogimiento en familia extensa, cuando sus padres no pueden hacerse cargo, esto favorece los sentimientos de pertenencia, continuidad y seguridad (Amorós-Palacios pp 89) (Hegar 1993)

 

El objetivo número uno del acogimiento familiar es muy sencillo: no hacer daño (Badeau 2004).

En la medida de lo posible la toma de decisiones no debe hacerse sobre los protagonistas (el niño o los acogedores) sino con ellos. (Amorós-Palacios pp236)

 

La perspectiva del déficit es la más fácil, pero no se debe olvidar que existe también la perspectiva de las potencialidades y que el trabajo profesional no consiste sólo en reducir las limitaciones y puntos débiles, sino también en aumentar las capacidades y los puntos fuertes que además se encuentran en la mayoría de las personas, incluso en las que tienen situaciones más negativas. (Amorós-palacios, pp 237)


Por la cantidad de profesionales que intervienen la organización del acogimiento familiar puede fácilmente convertirse en una maraña de intervenciones profesionales mal estructuradas. (Amorós-palacios, pp 237)

a separación de un niño o una niña de su entorno familiar habitual, por problemático que éste sea, pone en marcha una serie de sentimientos de pérdida difícilmente evitables (Amorós-Palacios pp 246)

 

El limbo de la provisionalidad no es un lugar en el que tener instalado a un niño si se le quiere proteger adecuadamente (Amorós-Palacios pp 248)

 

Una de las necesidades básicas de los niños: evitar la acumulación de rupturas (Amorós-Palacios pp 249)

 

La estabilidad es un valor que debe perseguirse (Amorós-Palacios pp 249)

 

 

Comentarios  

 
#1 antonio romero 21-04-2012 17:40
Hola como vosotros soy una victima mas de estos secuestros,nuestros hijos llevan 3 años en desamparo,somos de arrasate-guipuzkoa y me encanta el movimiento que estais llevando acabo en barcelona...... cosa que aqui no podemos realizar por ahora ya que en esta lucha en el pais vasco estamos solos almenos que nosotros sepamos no logramos contactar con nadie que este en nuestra situacion aunque sabemos que hay mucha gente aqui en estas circustancias gente que por otro lado es amenazada por las instituciones para que no se movilicen.Aun despues de recuperar nuestros hijos seguiremos luchando por esta injusticia.Un saludo de antonio romero sanchez. Yoe romero en f.
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