La Administración secuestra con la ley en la mano PDF Imprimir

Transcribo literalmente una aportación recibida. Todavía se entiende menos cuando conoces personalmente a los afectados. Y menos aún cuando se leen testimonios como este: Ver carta de Esperanza

 “El Gobierno de Aragón ha secuestrado a mis nietos con la Ley en la mano”

 Tras acudir a la Administración regional pidiendo ayuda para dos menores de 5 y 8 años de edad, a cargo de una madre con graves problemas de alcohol y drogas, Esperanza y Mª José, abuela y tía materna de los menores, se ven privadas de todo contacto con los niños y de la posibilidad de asumir ellas su tutela.
  
En el relato de los hechos se han sustituido los nombres por acrónimos.
EVR tiene dos nietos, AGS y SPS, que han convivido con ella desde su nacimiento dado el deteriorado estado de salud de su hija SSV debido a problemas con el alcohol y otras sustancias.
A principios del año 2009, EVR acude al Trabajador Social de zona a solicitar ayuda para su hija SSV. Éste remite informe a Protección de Menores del Gobierno de Aragón para que se haga cargo del caso.
Después de siete meses de supuesta investigación, Protección de Menores emite un llamado “Informe de Diagnóstico”. En él se incluye la declaración de “desamparo” de los dos menores a cargo de SSV (AGS y SPS), lo que conlleva separación provisional (retirarla de la tutela de su madre), búsqueda de recurso residencial (una familia de acogida) e inicio de los trámites para el cambio de tutela (que pasa al Gobierno de Aragón). Posteriormente a todo ello, el Informe de Diagnóstico propone la llamada “reunificación familiar” (que los menores sean devueltos a su madre).
 EVR y MSV inician, en ese momento, los trámites oportunos para oponerse a dicha declaración de “desamparo” (que no consideran tal), así como, en último término, para constituirse en la familia de acogida que requieren los menores (como parte de la llamada “familia extensa” de los mismos). Este último trámite, la solicitud de acogimiento familiar, les es indicado directamente desde el Gobierno de Aragón.
El resultado de ambos trámites es negativo, siendo EVR y MSV consideradas “no aptas” para dicho acogimiento, tal como les es comunicado por escrito dos meses más tarde.
Desde Protección de Menores del Gobierno de Aragón tratan, además, de persuadir a la madre (SSV) de que entregue voluntariamente a los menores, intento éste que resulta finalmente infructuoso.
Entre tanto, el padre de uno de los menores (FPG) ha puesto en marcha los trámites judiciales para solicitar la custodia del menor. El juez falla a favor de dicha solicitud en su sentencia, en la que recoge además el derecho de la abuela y tía (EVR y MSV) a un amplio programa de visitas del niño.
Además de ello, EVR solicita al juez la custodia compartida de su otra nieta (AGS), estando señalado el juicio para el mes de abril de 2010.
En diciembre de 2009, en cumplimiento de la resolución administrativa que sigue al “Informe de Diagnóstico”, el Grupo de Menores (GRUME) de la Policía Nacional se lleva por la fuerza a los menores, en un caso interceptando el vehículo en que uno de los menores (SPS) viajaba en compañía de su padre (FPG), y en otro interrumpiendo la clase a la que asistía el otro de los menores (AGS) y llevándosela en presencia de sus compañeros y profesores.
Los menores son separados e ingresados inicialmente en un Centro de Orientación y Acogida (COA) para, posteriormente, ya juntos, ser entregados a una familia en régimen de acogimiento temporal. A los padres les es reconocido el derecho a una hora semanal de visita en las dependencias de Protección de Menores del Gobierno de Aragón, mientras a la abuela y tía materna (EVR y MSV) no se les reconoce ningún derecho en ese sentido.
 EVR y MSV han recurrido tanto por vía administrativa como por vía judicial, aduciendo las irregularidades del proceso así como la raíz de la declaración de “desamparo” de los menores, estando ambas vías pendientes de resolución, y observándose falta de colaboración y transparencia por parte del Servicio de Protección de Menores del Gobierno de Aragón.
Consideraciones que conducen a enjuiciar la actuación del Gobierno de Aragón como “secuestro” de los menores:
 (1)   El Informe de Diagnóstico en que se basa la actuación de la Administración (Protección de Menores del Gobierno de Aragón) es deficiente, negligente, incoherente y está lleno de falsedades. Se vierten juicios contra las personas de EVR y MSV absolutamente gratuitos e imposibles de haber sido contrastados. Carece de base desde el punto de vista técnico y falta al más mínimo rigor psicológico. Muchos de los datos que ofrece son falsos y contradictorios. Finalmente, desde el punto de vista del rigor de la actuación administrativa, debiera haberse valorado a EVR y MVS mediante una entrevista directa que nunca se produjo.
  (2)   Respecto del punto (1), EVR y MVS elaboraron un contrainforme demoledor del susodicho Informe de Diagnóstico, que sirve de prueba en los procesos iniciados por ambas por vía administrativa y judicial, y que ha sido entregado directamente al Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (de quien depende Protección de Menores), por quien fueron recibidas en entrevista. El contrainforme señala 51 irregularidades, inexactitudes y tergiversaciones contenidas en el Informe de Diagnóstico.
 (3)   Tanto dicho Informe de Diagnóstico como todas las actuaciones de Protección de Menores del Gobierno de Aragón en este caso han sido coordinados por su Equipo 5, del cual se conoce que ha estado inmerso en irregularidades frecuentes en otros casos similares.
 (4)   Entre otras de las irregularidades, EVR y MSV reclaman que la información suministrada sobre las circunstancias y la situación de la madre de los menores (SSV) al Gobierno de Aragón fue recomendada por el Trabajador Social de zona, lo que luego es interpretado como negativo por parte de Protección de Menores, provocando una insólita situación de indefensión, así como una imagen de incongruente y esquizofrénica descoordinación por parte de las autoridades de Menores.
 (5)   La resolución a la solicitud de acogimiento por parte de EVR y MSV les es entregada después de semanas de insistencia, y después de aducir un incongruente “silencio administrativo” para justificar la ausencia de dicha resolución.
 (6)   Dicha resolución es, en sí misma, igualmente incoherente y falta de rigor que el Informe de Diagnóstico. Se aduce, como argumento principal, que la abuela y tía de los menores producirían “interferencias” en los mismos, no justificando en absoluto en qué consistirían ni por qué habrían de producirse.
 (7)   Todo el procedimiento administrativo ha obviado las resoluciones judiciales en torno a la custodia de los menores, y singularmente la última en relación a la custodia del menor SPS, en la cual se reconoce específicamente el derecho de la abuela y tía (EVR y MSV) a las visitas del niño. No parece coherente que un juez de menores y la Administración regional de Menores tengan opiniones contrapuestas sobre hechos relevantes del mismo caso.
 (8)   La actuación policial, con la violencia desplegada, parece a todas luces desproporcionada a los efectos perseguidos. Llama la atención que la Policía, tratando de localizar a dos menores calificados de “en desamparo”, acudan en un caso al colegio al que AGS está escolarizada de manera habitual, y en otro intercepten a SPS en presencia de su padre cuando lo llevaba igualmente al colegio. No parecen estampas de una situación de “desamparo”.
 (9)   Las visitas semanales de los padres han revelado que los niños sufren con su actual situación, y claramente presentan un cuadro de falta de adaptación a su entorno actual, por lo que parece que, lejos de remediar su situación, ésta ha empeorado claramente desde la intervención de la Administración. De esta situación hay informes independientes que obran en poder de la propia Administración.
 (10) Finalmente, los recursos presentados por EVR y MSV para tratar de corregir la situación descrita sufren de una “persecución” por parte de la Administración regional de Menores en forma de oscurantismo, negativa sistemática a poner a disposición de las interesadas y del juez informes, pruebas y actuaciones en relación a este caso, lo que lleva a un retraso injustificado en la resolución final del mismo y prolonga una situación de sufrimiento tanto de los menores, como de sus padres, como de su familia que trata de reivindicar sus derechos legítimos.

 

 

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